Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De la Patente de Navegación

Art. 32

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En vigor desde 16 ago 1989
Cuando un buque cause baja le será retirada la Patente de Navegación de que esté provisto y será remitada a la Dirección General de la Marina Mercante para su anulación.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-32