Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De la Patente de Navegación

Art. 29

En vigor desde 16 ago 1989
Excepcionalmente, el Director general de la Marina Mercante podrá autorizar que la Patente de Navegación de un buque quede despositada en la sede de la Empresa armadora cuando el buque realice navegación de cabotaje de corta duración.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-29

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