Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Matrícula

Art. 14

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En vigor desde 16 ago 1989
Se entiende por abanderamiento de un buque el acto administrativo por el cual y tras la tramitación, prevista en este Real Decreto, se autoriza a que el buque arbole el pabellón nacional.
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eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-14