Secc. Sección 3.ª Registro de Empresas Marítimas

Art. 11

En vigor desde 16 ago 1989
Las personas físicas o jurídicas que adquieran el carácter de armadores o Empresas navieras con posterioridad a la publicación de esta disposición deberán cumplir lo dispuesto en este capítulo. Las obligaciones que se contemplan en la presente Sección 3.ª de este capítulo deberán ser cumplimentadas en el plazo de tres meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/07/28/1027#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil