Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXIISecc. Ceremonial maritimo

Art. 635

En vigor desde 31 may 1984
Cuando un bote encuentre a otro con Oficial de superior empleo a las personas que vayan en aquél, alzará los remos hasta que se hayan cruzado. Si navega a vela o a motor, no detendrá la marcha, y en todos los casos el personal que vaya en la cámara saludará.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-635

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