Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXIISecc. Ceremonial maritimo

Art. 640

En vigor desde 31 may 1984
La Insignia o Distintivo que deba izar el bote cuando lleve una Autoridad con derecho a ello, la desplegará el proel en el momento de desatracar del buque o muelle y se recogerá a la voz de «proa» cuando vayan a atracar de nuevo.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-640

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