Libro TRATADO QUINTOTítulo TITULO XXIISecc. Ceremonial maritimo

Art. 638

En vigor desde 31 may 1984
Los botes en movimiento llevarán la Bandera Nacional a popa desde el izado hasta el ocaso en los días de engalanado, cuando lleven fuerza armada a bordo estén en presencia de buques de guerra extranjeros o se dirijan a efectuar algún reconocimiento de buques o costa. En puertos extranjeros la llevarán siempre desde el orto hasta el ocaso.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-638

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