Libro TRATADO QUINTO›Título TITULO XXII›Secc. Ceremonial maritimo
Art. 631
En vigor desde 31 may 1984
El engalanado particular del buque consistirá en izar la Bandera Nacional en los topes y la de Tajamar en el torrotito.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-631