Libro TRATADO TERCERO›Título TITULO XV›Secc. De las presentaciones y visitas
Art. 477
En vigor desde 31 may 1984
Los Oficiales Generales solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa, cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de oficial general y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los Almirantes también lo harán en las mismas circunstancias, ante el Presidente del Gobierno.
Los Capitanes de Navío o Coroneles que sean designados para un Mando solicitarán audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-477