Libro TRATADO TERCERO›Título TITULO XV›Secc. De la uniformidad y policía
Art. 472
En vigor desde 31 may 1984
La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenos al servicio en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-472