Libro TRATADO TERCEROTítulo TITULO XVSecc. De la uniformidad y policía

Art. 467

En vigor desde 31 may 1984
El uniforme, por su significación, ha de vestirse con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasión. Como norma general el militar permanecerá de uniforme en su destino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-467

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil