Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del Capitán de guardia

Art. 392

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
En ausencia del Comandante y Segundo Comandante podrá conceder permiso sin establecer período de tiempo, al personal de Suboficiales y Clases de Tropa que lo precise por razones personales urgentes. Este permiso quedará condicionado a posterior confirmación.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-392

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