Art. 384
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. De los servicios y guardias

Art. 384

Derogado399 / 665
En vigor desde 31 may 1984
En los servicios se turnarán todos los del empleo o empleos que correspondan, salvo los que por razón de su cargo o destino sean excepcionalmente dispensados.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-384