Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. Del régimen interior
Art. 375
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
En los actos de régimen interior en los que deba formar la tropa sin sus Mandos naturales, lo hará en el lugar y a la hora indicada, a las órdenes de los Suboficiales de guardia interior, quienes darán novedades al correspondiente Oficial y éste al Capitán de guardia.
Cuando corresponda se pasará revista de equipo y armamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-375