Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del régimen interior

Art. 375

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
En los actos de régimen interior en los que deba formar la tropa sin sus Mandos naturales, lo hará en el lugar y a la hora indicada, a las órdenes de los Suboficiales de guardia interior, quienes darán novedades al correspondiente Oficial y éste al Capitán de guardia. Cuando corresponda se pasará revista de equipo y armamento.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-375

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