Art. 375
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del régimen interior

Art. 375

Derogado390 / 665
En vigor desde 31 may 1984
En los actos de régimen interior en los que deba formar la tropa sin sus Mandos naturales, lo hará en el lugar y a la hora indicada, a las órdenes de los Suboficiales de guardia interior, quienes darán novedades al correspondiente Oficial y éste al Capitán de guardia. Cuando corresponda se pasará revista de equipo y armamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-375