Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. Del régimen interior
Art. 375
Derogado390 / 665En vigor desde 31 may 1984
En los actos de régimen interior en los que deba formar la tropa sin sus Mandos naturales, lo hará en el lugar y a la hora indicada, a las órdenes de los Suboficiales de guardia interior, quienes darán novedades al correspondiente Oficial y éste al Capitán de guardia.
Cuando corresponda se pasará revista de equipo y armamento.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-375