Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO X›Secc. Del régimen interior
Art. 371
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
La Orden del Tercio o Agrupación se distribuirá a todas las Unidades subordinadas, donde se situará en lugar visible.
Todos los que pertenezcan a la Unidad tienen la obligación de enterarse de cuanto prevenga la Orden, especialmente en relación con los actos extraordinarios y los servicios nombrados.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-371