Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO XSecc. Del régimen interior

Art. 374

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
La presidencia de la mesa en las distintas Cámaras y Salas, corresponderá a su Jefe, salvo que esté presente un Mando natural superior, en cuyo caso presidirá éste. En ausencia del Jefe de Cámara o Sala, presidirá el Jefe, Oficial o Suboficial de mayor preeminencia de la Unidad, que esté presente. Los demás sitios se ocuparán por orden de preeminencia a derecha e izquierda del que presida.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-374

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