Art. 344
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las guardias de puerto

Art. 344

Derogado358 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Dará la novedad al Comandante de las incidencias importantes que ocurran y conocimiento de ellas al Segundo Comandante. En ausencia de aquél, dará a la correspondencia y mensajes recibidos el tratamiento adecuado según las órdenes en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-344