Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De las cámaras y alojamientos

Art. 315

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
El Jefe del Comedor de Suboficiales será el Suboficial de mayor preeminencia de la dotación. Auxiliará al Segundo Comandante en la asignación de alojamientos y nombramiento de comisiones.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-315

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