Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De las cámaras y alojamientos
Art. 315
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
El Jefe del Comedor de Suboficiales será el Suboficial de mayor preeminencia de la dotación. Auxiliará al Segundo Comandante en la asignación de alojamientos y nombramiento de comisiones.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-315