Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De los servicios y destinos a bordo

Art. 300

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Será responsable de la disciplina de su personal y del buen orden en todos los espacios y compartimientos que tenga asignados, así como del arranchado a son de mar antes de la salida de puerto. Dará la novedad al Jefe del servicio diariamente en puerto y antes de cada navegación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-300

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil