Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO IX›Secc. De los servicios y destinos a bordo
Art. 302
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Tomará las medidas necesarias para que el personal conozca el correcto manejo y empleo de los equipos y exigirá el exacto cumplimiento de las normas de seguridad.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-302