Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De los controles a bordo

Art. 303

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Los controles, por medio de los cuales se utiliza operativamente el buque, son los conjuntos de personas, equipos y medios de comunicación, cuya finalidad principal es ejecutar las órdenes del Comandante y mantenerlo informado de forma precisa, objetiva y oportuna. El Jefe de cada control será el indicado en el Manual de Organización o, en su defecto, el de mayor antigüedad de los que tengan puesto en él.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-303

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