Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De los servicios y destinos a bordo

Art. 297

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Se cerciorará de que se observan estrictamente todas las precauciones y medidas de seguridad establecidas. Se mantendrá informado del estado de los pertrechos, repuestos y existencias de su servicio. Diariamente en puerto y antes de cada salida a la mar, dará la novedad de su servicio al Seguido Comandante. Actuará como inspector en las entregas de los destinos de sus Oficiales subordinados.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-297

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