Art. 300
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO IXSecc. De los servicios y destinos a bordo

Art. 300

Derogado314 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Será responsable de la disciplina de su personal y del buen orden en todos los espacios y compartimientos que tenga asignados, así como del arranchado a son de mar antes de la salida de puerto. Dará la novedad al Jefe del servicio diariamente en puerto y antes de cada navegación.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-300