Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII
Art. 266
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Visitará a los enfermos no hospitalizados; se preocupará por sus necesidades y comprobará que se les atiende de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplimentará las instrucciones recibidas.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-266