Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII
Art. 269
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Dispondrá de los elementos del tren naval que se le asignen. Cuidará de que las faenas marineras se realicen con el orden y seguridad debidos y velará por la policía de las instalaciones portuarias.
En las Unidades, Bases, Arsenales o Centros donde existan instalaciones y medios para la toma y despegue de aeronaves se nombrará, si su entidad o las circunstancias así lo aconsejan, un Oficial de Servicio de Vuelo, que será responsable del normal desarrollo de las actividades de las aeronaves y servicios con ellas relacionados. Dependerá del Comandante o Jefe, o de quien éste designe.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-269