Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. 264

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Velará en todo momento por la disciplina y policía de la dotación, así como por el orden en la Unidad, Base, Arsenal o Centro y por la limpieza de las instalaciones y lugares de uso general. Pasará las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime necesarias. Asistirá a las comidas de la dotación y dirigirá y repartirá los trabajos y faenas generales que le afecten.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-264

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