Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII
Art. 271
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
En las Unidades, Bases, Arsenales y Centros en los que no sea necesario nombrar Oficiales de Guardia subalternos se nombrará Suboficiales que desempeñarán las funciones recogidas en los artículos anteriores, excepto aquellas que, por su naturaleza, deba asumir personalmente el Comandante de la Guardia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-271