Art. 266
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. 266

Derogado280 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Visitará a los enfermos no hospitalizados; se preocupará por sus necesidades y comprobará que se les atiende de acuerdo con las prescripciones del Médico. Con los sancionados disciplinariamente cumplimentará las instrucciones recibidas.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-266