Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO VII

Art. 242

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
En los días festivos, el horario incluirá las actividades imprescindibles para la seguridad y buen funcionamiento de la Unidad, Base, Arsenal o Centro, reservando así el mayor tiempo posible para el descanso de la dotación. A los actos religiosos asistirá el personal que lo desee.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-242

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