Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO VII

Art. 239

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
El personal que no se encuentre de servicio podrá salir franco de paseo, localidad o ría, formas tradicionales en la Armada, ajustándose a las normas dictadas por la Autoridad Jurisdiccional. Las actividades en horas francas se limitarán a las imprescindibles para la seguridad y buen funcionamiento de la Unidad, Base, Arsenal o Centro. De ser posible, sólo se utilizará al personal de guardia.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-239

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