Libro TRATADO SEGUNDO›Título TITULO VII
Art. 242
Derogado255 / 665En vigor desde 31 may 1984
En los días festivos, el horario incluirá las actividades imprescindibles para la seguridad y buen funcionamiento de la Unidad, Base, Arsenal o Centro, reservando así el mayor tiempo posible para el descanso de la dotación. A los actos religiosos asistirá el personal que lo desee.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-242