Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIII

Art. 245

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
La duración normal de los servicios será de veinticuatro horas en tierra y de cuatro horas en la mar. Los servicios que exijan dedicación exclusiva y permanente durante su período de facción se denominarán guardias.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-245

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