Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TITULO VII

Art. 211

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Las entregas de Mando o Jefatura en la Armada serán intervenidas por el Oficial General o Particular nombrado para ello, auxiliado en su misión por los Oficiales Asesores, que, en su nombre, revistarán e inspeccionarán el estado general del material, personal, documentación y adiestramiento, así como el estado económico. De todo ello informarán al Interventor, quien estampará en el documento de entrega las observaciones que estime conveniente.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-211

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