Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO V›Secc. Del Comandante de Aeronave
Art. 180
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Cuando la dotación la compongan varios miembros la designación de Comandante de Aeronave recaerá en el Piloto Naval de superior empleo o mayor antigüedad calificado en el modelo, salvo en los vuelos de instrucción, en los que será designado el que actúe como Instructor.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-180