Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO V›Secc. Del Comandante de Vuelo
Art. 176
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
En una base distinta de la de su propia Unidad, el Comandante de Vuelo cuidará que el desembarco del personal y material de las aeronaves se efectúe de acuerdo con las normas técnicas; vigilará el abastecimiento y carga de éstas, así como las acciones de mantenimiento que hayan de realizarse y adoptará, en su caso, las medidas pertinentes de seguridad.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-176