Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO V›Secc. Del Comandante de Vuelo
Art. 177
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
Durante su permanencia en base distinta de la de su propia Unidad, atenderá todos los asuntos relacionados con las condiciones de vida, bienestar, salud y transporte de las dotaciones.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-177