Art. 180
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO VSecc. Del Comandante de Aeronave

Art. 180

Derogado191 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Cuando la dotación la compongan varios miembros la designación de Comandante de Aeronave recaerá en el Piloto Naval de superior empleo o mayor antigüedad calificado en el modelo, salvo en los vuelos de instrucción, en los que será designado el que actúe como Instructor.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-180