Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO V›Secc. Del Comandante de Vuelo
Art. 178
DerogadoEn vigor desde 31 may 1984
En los vuelos al extranjero, además de cumplimentar lo especificado en los artículos anteriores, se preocupará de que tanto las dotaciones como las aeronaves y cargas cumplan los requisitos establecidos en los tratados o acuerdos aplicables.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-178