Art. 178
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO VSecc. Del Comandante de Vuelo

Art. 178

Derogado189 / 665
En vigor desde 31 may 1984
En los vuelos al extranjero, además de cumplimentar lo especificado en los artículos anteriores, se preocupará de que tanto las dotaciones como las aeronaves y cargas cumplan los requisitos establecidos en los tratados o acuerdos aplicables.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-178