Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO V›Secc. Del Comandante de Vuelo
Art. 178
Derogado189 / 665En vigor desde 31 may 1984
En los vuelos al extranjero, además de cumplimentar lo especificado en los artículos anteriores, se preocupará de que tanto las dotaciones como las aeronaves y cargas cumplan los requisitos establecidos en los tratados o acuerdos aplicables.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-178