Art. 177
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO VSecc. Del Comandante de Vuelo

Art. 177

Derogado188 / 665
En vigor desde 31 may 1984
Durante su permanencia en base distinta de la de su propia Unidad, atenderá todos los asuntos relacionados con las condiciones de vida, bienestar, salud y transporte de las dotaciones.
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Pro

eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-177