Libro TRATADO PRIMERO›Título TITULO V›Secc. Del Comandante de Vuelo
Art. 177
Derogado188 / 665En vigor desde 31 may 1984
Durante su permanencia en base distinta de la de su propia Unidad, atenderá todos los asuntos relacionados con las condiciones de vida, bienestar, salud y transporte de las dotaciones.
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Proeli/es/rd/1984/05/23/1024#art-177