Libro TRATADO PRIMEROTítulo TITULO III

Art. 111

Derogado
En vigor desde 31 may 1984
Antes de tomarse el descanso necesario, anotará en el libro de Ordenes del Comandante las instrucciones para el Oficial de Guardia, cubriendo las contingencias previsibles y señalando los casos en que debe ser avisado.
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eli/es/rd/1984/05/23/1024#art-111

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