Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Aspectos comunes a los procedimientos de mediación y arbitraje

Art. 9

En vigor desde 15 nov 2015
La Sección Primera decidirá de oficio de manera motivada sobre su propia competencia, incluidas las excepciones relativas a la existencia o validez del convenio o cláusula de mediación o arbitraje, así como cualquier otra cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia, de conformidad con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en procedimientos arbitrales, en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en procedimientos de mediación, y en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2015/11/13/1023#art-9

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