Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Aspectos comunes a todos los procedimientos

Art. 4

En vigor desde 15 nov 2015
1. La Sección Primera actuará con sometimiento a los principios de legalidad, imparcialidad, neutralidad, igualdad entre las partes y audiencia. En los procedimientos de mediación y arbitraje se aplicarán además los principios de voluntariedad, salvo invocación de convenio, cláusula arbitral o pacto escrito de mediación, y confidencialidad. 2. El tratamiento llevado a cabo por la Sección Primera de los datos personales empleados en las actuaciones realizadas en el ámbito de sus funciones, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
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eli/es/rd/2015/11/13/1023#art-4

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