Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Aspectos comunes a todos los procedimientos

Art. 7

En vigor desde 15 nov 2015
El lugar de realización de las actuaciones que corresponden a la Sección Primera será el de su sede en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, salvo que, en los procedimientos de mediación o arbitraje, a solicitud de todas las partes, la Sección acuerde que se realice en otro lugar.
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eli/es/rd/2015/11/13/1023#art-7

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