Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Aspectos comunes a los procedimientos de mediación y arbitraje

Art. 10

En vigor desde 15 nov 2015
1. La Sección Primera decidirá de manera motivada sobre la admisión de la solicitud de mediación o arbitraje, sobre la acumulación de la solicitud respecto a otros procedimientos que se estén sustanciando ante la Sección y sobre la prevalencia de un procedimiento frente a otro. 2. En el supuesto de que se soliciten de forma simultánea procedimientos de mediación y arbitraje por idénticas partes y respecto al mismo objeto, se tramitará, en primer lugar, el de mediación, no pudiendo plantearse un procedimiento de mediación si se encuentra en curso un procedimiento de arbitraje entre las mismas partes ante la Sección Primera, ni viceversa. Tampoco podrá plantearse un procedimiento de mediación o arbitraje cuando se haya admitido a trámite un procedimiento de determinación de tarifas. 3. No cabrá mediación o arbitraje en aquellos casos en los que se encuentren vigentes por una resolución previa de la Sección Primera las tarifas por el derecho o derechos de gestión colectiva obligatoria sobre los que se plantea el objeto del conflicto y, en su caso, por el derecho de gestión colectiva voluntaria concurrente con los mismos, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 158 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 4. No procederá la iniciación del procedimiento de control de tarifas respecto de aquellas tarifas generales sobre las que se encuentre en curso un procedimiento de mediación, arbitraje o determinación de tarifas ante la Sección Primera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/13/1023#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil