Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 15 nov 2015
1. La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual ejerce funciones de mediación, arbitraje, determinación de tarifas y control de las tarifas generales en las materias y supuestos previstos en el artículo 158 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
2. La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual se regirá por el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y por el presente real decreto y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en lo referente a procedimientos arbitrales, y por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en procedimientos de mediación.
3. La tasa por la determinación de tarifas para la explotación de derechos de gestión colectiva obligatoria y para los derechos de gestión colectiva voluntaria que, respecto de la misma categoría de titulares concurran con un derecho de remuneración sobre la misma obra o prestación, se regirá, por la disposición adicional tercera de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por las previsiones normativas establecidas por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y por el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2015/11/13/1023#art-2