Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 13 ene 2023
El Organismo Autónomo Parques Nacionales mantendrá un registro de las licencias otorgadas, en el que figuren las fechas de concesión y los períodos de validez de las licencias de uso correspondientes, así como una descripción sucinta de los productos y servicios turísticos a los que se conceda la licencia de uso de la marca. La consulta a dicho registro será pública y gratuita desde la sede electrónica del citado organismo.
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eli/es/rd/2022/12/13/1022#art-14

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