Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 13 ene 2023
1. La licencia de uso de la marca será válida durante cuatro años, contados desde la fecha de la notificación de su concesión por el Organismo Autónomo Parques Nacionales. 2. Antes de que transcurra el plazo de cuatro años la licencia de uso podrá ser renovada a petición del interesado, que deberá presentar la solicitud de renovación en el registro electrónico del órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera correspondiente. Únicamente en el caso de que el solicitante sea una persona física podrá optar por la tramitación no electrónica, pudiendo presentar la solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este proceso podrá repetirse indefinidamente. El procedimiento para la renovación será el previsto en los artículos 11 y 12 para la concesión de la licencia del uso de la marca. 3. La licencia dejará de estar en vigor cuando haya finalizado el plazo de vigencia y no hubiese sido renovada, cuando haya sido revocada, o cuando le sea retirada la licencia de uso de la marca propia de la correspondiente Reserva de la Biosfera o las certificaciones para servicios turísticos correspondientes, tal y como se estipule en sus propios reglamentos. 4. La renuncia del licenciatario al uso de la marca «Reservas de la Biosfera Españolas» supondrá la revocación de la misma que se manifestará por resolución del Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.
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eli/es/rd/2022/12/13/1022#art-13

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