Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 13 ene 2023
1. El órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera ante la que se presente la solicitud estudiará la misma y los documentos presentados con el fin de determinar que el expediente incluye toda la documentación exigida. En el caso de que se detectara la falta de algún documento, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Tras la evaluación de la solicitud y la comprobación de que ésta cumple con los requisitos exigidos, el órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera emitirá un informe preceptivo que remitirá al Organismo Autónomo Parques Nacionales en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud. 3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Área de Relaciones Internacionales y Reservas de la Biosfera del Organismo Autónomo Parques Nacionales, que valorará la documentación recibida, pudiendo recabar cuanta información, documentación o informes considere necesarios a efectos de valorar la concesión de la licencia, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El órgano instructor del Organismo Autónomo Parques Nacionales emitirá informe con su valoración, que trasladará al Consejo de Gestores de Reservas de la Biosfera a los efectos de la emisión de un informe preceptivo sobre la idoneidad del otorgamiento de la licencia de uso de la marca para el producto o servicio turístico en cuanto a su contribución a una o más de las funciones básicas que deben cumplir las Reservas de la Biosfera: conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico. Este proceso se hará por medios electrónicos. 4. Recabados los informes oportunos, se dará audiencia al interesado por un plazo de diez días para que presente las alegaciones y justificaciones que considere oportunas.
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eli/es/rd/2022/12/13/1022#art-11

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